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28/12/2023

Está disponible la nueva escala de monotributo que rige desde enero 2024: ¿Cuánto pagará cada categoría?

La Afip detalló la actualización de las escalas, que implican un incremento de 110,90% en las cuotas mensuales

Está disponible la nueva escala de monotributo que rige desde enero 2024: ¿Cuánto pagará cada categoría?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este miércoles 27 de diciembre las nuevas categorías de facturación y las cuotas a pagar del régimen de monotributo que comenzarán a regir desde el 1º de enero de 2024.

De esta forma, las nuevas autoridades convalidaron las escalas que habían sido anunciadas previo a la asunción de Javier Milei.

La actualización implica suba en las cuotas de 110%, casi la mitad de la inflación que se producirá en el año.

¿Cuáles son las escalas del monotributo a partir de enero 2024?

La escala es la siguiente

  • Categoría A: pasará a $2.108.288,22. Cuota: $12.128,39


  • Categoría B: pasará a $3.133.941,71. Cuota: $13.571,75


  • Categoría C: pasará a $4.387.518,35. Cuota: $15.241,42


  • Categoría D: pasará a $5.449.094,70. Cuota: $19.066,46


  • Categoría E: pasará a $6.416.528,89. Cuota: $24.526,43


  • Categorías F: pasará a $8.020.661,11. Cuota: $29.223,11


  • Categoría G: pasará a $9.624.793,31. Cuota: $33.439,61


  • Categoría H: pasará a $11.916.410,77. Cuota: $56.402,68


  • Categoría I: pasará a $13.337.213,57. Cuota: $81.121,96


  • Categoría J: pasará a $15.285.088,45. Cuota: $93.619,47


  • Categoría K: pasará a $16.957.969,16. Cuota: $106.964,65


  • ¿Cuándo es la nueva recategorización al monotributo en 2024?


La recategorización es una evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si se encuadran en la misma categoría en la que están o deben modificarla.


Tal como explica AFIP, si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.


No deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad.


Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en enero y julio, y cuando llegan se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. 


Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría.


  • La recategorización se realiza del 1 al 20 de enero y julio.