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Política

04/04/2025

El Senado rechazó los pliegos de Lijo y de García Mancilla

Es la primera vez, desde 1983, que la Cámara alta vota en contra de candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo,la oposición al juez federal superó los 40 votos, mientras que el catedrático fue vetado casi por más de medio centenar de legisladores

Luego de varias horas de debate, el Senado rechazó los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla a la Corte Suprema de Justicia. Se trata de un duro revés para el Gobierno nacional, mientras Javier Milei pasea por EEUU y visita a su par Donald Trump.

La designación de Lijo contó con el respaldo de 27 senadores, el rechazo de 43 y la abstención de 1 —del libertario Juan Carlos Pagotto—. Por su parte, la votación de García-Mansilla resultó 20 a favor y 51 en contra. Ambos necesitaban dos tercios del recinto, por lo que no fueron ratificados por la Cámara alta.

La medida, de cumplimiento obligatorio, fue adoptada en el marco de una presentación realizada por el abogado Jorge Rizzo y el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quienes impugnaron la designación de García Mansilla por entender que vulnera la independencia judicial.

De manera que Ramos Padilla emitió una “orden jurisdiccional para que el Dr. Manuel José García Mansilla se abstenga del conocimiento y decisión de todas aquellas causas jurisdiccionales y actuaciones administrativas en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras actúe como juez ‘en comisión’ de dicho tribunal”

Ramos Padilla entendió que “la falta de acuerdo del Senado de la Nación no puede ser soslayada ni sustituida por una decisión del Poder Ejecutivo Nacional”, recordando que esa es una “condición esencial para la validez del nombramiento” y que, en su defecto, “no puede válidamente ejercer la función jurisdiccional”.

“Este atajo inconstitucional permitiría designar a una misma persona en comisión como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cada vez que el Senado entre en receso”, advierte el magistrado.

“Este círculo vicioso se agravaría frente a la circunstancia de que el Poder Ejecutivo no tiene un plazo fijado para remitir nuevos pliegos al Senado y este último no puede designar por sí mismo a un juez de la Corte Suprema, porque, como hemos dicho, dicho nombramiento se trata de un acto complejo federal que requiere la voluntad de ambos poderes del Estado”, concluye Ramos Padilla.

En su fallo, señala también que la situación de García Mansilla “compromete gravemente el cumplimiento de los estándares constitucionales e internacionales de independencia e imparcialidad judicial”.